AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales

Asimismo, el AC 0147/2019-CA de 2 de julio, haciendo mención a la         SCP 1337/2014 de 30 de junio, estableció que: “‘…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’” (las negrillas fueron añadidas).