AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

rechazó

Por Resolución 02 de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 122 a 123 vta., el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: 1) Conforme se tiene del art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del citado Código; 2) En esta acción normativa, si bien se identificaron de manera concreta las normas impugnadas así como los preceptos constitucionales presuntamente infringidos; empero, la misma no cuenta con la fundamentación jurídico-constitucional; 3) La fundamentación requerida por el art. 24.I.4 del mencionado cuerpo normativo, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales, ni en la simple transcripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que se debe exponer de manera fundada y precisa, en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe la Constitución Política del Estado; 4) No se precisaron con claridad las razones por las que se considera que las normas impugnadas resultarían contrarias a la Ley Fundamental, ni se realizó la contrastación respectiva de ellas con cada uno de los preceptos constitucionales identificados; no habiendo justificado en qué medida la decisión que vaya a asumirse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; y, 5) En aplicación del art. 81.I del CPCo, esta acción normativa debe ser presentada antes de la ejecución de la sentencia; situación que fue inobservada; toda vez que, la Sentencia Definitiva 284 fue ejecutoriada por Auto 250 de 1 de noviembre de 2018.