AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
rechazó
Por Resolución 02 de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 122 a 123 vta., el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: 1) Conforme se tiene del art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del citado Código; 2) En esta acción normativa, si bien se identificaron de manera concreta las normas impugnadas así como los preceptos constitucionales presuntamente infringidos; empero, la misma no cuenta con la fundamentación jurídico-constitucional; 3) La fundamentación requerida por el art. 24.I.4 del mencionado cuerpo normativo, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales, ni en la simple transcripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que se debe exponer de manera fundada y precisa, en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe la Constitución Política del Estado; 4) No se precisaron con claridad las razones por las que se considera que las normas impugnadas resultarían contrarias a la Ley Fundamental, ni se realizó la contrastación respectiva de ellas con cada uno de los preceptos constitucionales identificados; no habiendo justificado en qué medida la decisión que vaya a asumirse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; y, 5) En aplicación del art. 81.I del CPCo, esta acción normativa debe ser presentada antes de la ejecución de la sentencia; situación que fue inobservada; toda vez que, la Sentencia Definitiva 284 fue ejecutoriada por Auto 250 de 1 de noviembre de 2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- 1.
- pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- ya hubiere sido aplicada
- que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- RATIFICAR