AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas

Sobre el particular, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, reiterando el razonamiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo, precisó que: “ʽ…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’” (el resaltado es nuestro).