AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA

Fecha: 28-Ene-2020

ya hubiere sido aplicada

Con relación al art. 404 del CPC, señalado por la parte accionante, corresponde mencionar que, de acuerdo con la jurisprudencia  constitucional contenida en la SCP 1911/2013 de 29 de octubre: “…no es posible la interposición de la esta acción cuando la disposición legal denunciada de incompatible con el texto constitucional ya hubiere sido aplicada en la emisión de la resolución judicial o administrativa. (…) Es decir, las disposiciones legales denunciadas de inconstitucionales en la presente acción ya fueron aplicadas por la autoridad administrativa que promovió la acción; consecuentemente, existe una causal de improcedencia para efectuar el correspondiente control de constitucionalidad…” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, de antecedentes se tiene que dentro del proceso coactivo, se emitió la Sentencia 2, dando por cumplido el art. 404.3 del CPC; emitiéndose igualmente la Sentencia Definitiva 284 de 25 de septiembre de 2018; la cual fue ejecutoriada el 1 de noviembre de igual año; en ese orden, se establece que el único artículo debidamente identificado por las accionantes, ya fue aplicado en la resolución emitida por el Juez de la causa, estando al presente ejecutoriada; por lo que, resulta evidente la extemporaneidad de esta acción de inconstitucionalidad concreta.