AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
ya hubiere sido aplicada
Con relación al art. 404 del CPC, señalado por la parte accionante, corresponde mencionar que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1911/2013 de 29 de octubre: “…no es posible la interposición de la esta acción cuando la disposición legal denunciada de incompatible con el texto constitucional ya hubiere sido aplicada en la emisión de la resolución judicial o administrativa. (…) Es decir, las disposiciones legales denunciadas de inconstitucionales en la presente acción ya fueron aplicadas por la autoridad administrativa que promovió la acción; consecuentemente, existe una causal de improcedencia para efectuar el correspondiente control de constitucionalidad…” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, de antecedentes se tiene que dentro del proceso coactivo, se emitió la Sentencia 2, dando por cumplido el art. 404.3 del CPC; emitiéndose igualmente la Sentencia Definitiva 284 de 25 de septiembre de 2018; la cual fue ejecutoriada el 1 de noviembre de igual año; en ese orden, se establece que el único artículo debidamente identificado por las accionantes, ya fue aplicado en la resolución emitida por el Juez de la causa, estando al presente ejecutoriada; por lo que, resulta evidente la extemporaneidad de esta acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- 1.
- pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- ya hubiere sido aplicada
- que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- RATIFICAR