Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2020-CA
Fecha: 28-Ene-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución 02 de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 122 a 123 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Eugenia y Alexy, ambas Rosales Coimbra, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 404 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad
- 1.
- pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- II.4. Análisis del caso concreto
- ya hubiere sido aplicada
- que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa
- RATIFICAR