Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-RCA
Fecha: 30-Ene-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 350 de 3 de diciembre de 2019 y Auto complementario de 11 de igual mes y año, cursantes de fs. 46 a 47 vta.; y, 51 y vta., pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dora Tatiana Vega Salinas en representación legal de la Empresa P.T.A. Security System Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Nacira García Ayala, Gerente Distrital Santa Cruz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- CONFIRMAR