AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-RCA
Fecha: 30-Ene-2020
Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
Bajo ese sentido, de la compresión efectiva del principio de subsidiariedad descrito en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente fallo, se concluye que quien estime que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron conculcados o se encuentren amenazados, con carácter previo debe reclamar esa lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento; es decir, deberá agotar los medios de impugnación idóneos establecidos para el efecto, a fin de que se puedan adoptar las medidas necesarias, tendientes a prevenir o corregir la restricción o supresión denunciadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, recién corresponderá trasladar su reclamo ante la jurisdicción constitucional, conforme a lo dispuesto por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional.
En ese marco, al evidenciar que la parte accionante, no hizo uso del recurso de alzada previsto en el art. 143.3 del CTB, se concluye que no agotó el mecanismo de impugnación estipulado en la norma especial, inobservando el principio de subsidiariedad; incurriendo de esa manera en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, provocando que la justicia constitucional se vea imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- CONFIRMAR