Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-RCA
Fecha: 30-Ene-2020
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 350 de 3 de diciembre de 2019 y Auto complementario de 11 de igual mes y año, cursantes de fs. 46 a 47 vta.; y, 51 y vta., pronunciados por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- CONFIRMAR