AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-RCA
Fecha: 30-Ene-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 350 de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 46 a 47 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la problemática planteada se interpone acción amparo constitucional contra la Resolución Administrativa de Acción de Repetición 221976000002, dictada por el SIN aduciendo vulneración de derechos de la empresa impetrante de tutela; y, 2) La merituada Resolución en su parte dispositiva resuelve conceder el plazo de veinte días a la accionante para que pueda interponer recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Santa Cruz, o quince días para presentar demanda contenciosa tributaria; lo que demuestra la existencia de un medio de impugnación que era el conducto ordinario regular para provocar la nulidad del mencionado fallo dictado por el SIN -ahora demandado-; y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional, supliendo y prescindiendo de las vías ordinarias que tenía a su alcance, por lo que no debe ser considerada.
Con dicha Resolución la parte impetrante de tutela fue notificada el 9 de diciembre de 2019 (fs. 48), presentando memorial de aclaración y complementación el 10 del señalado mes y año (fs. 49 a 50), pedido que fue rechazado por Auto 365 de 11 de diciembre (fs. 51 y vta.), determinación que se notificó a la accionante el 6 de enero de 2020 (fs. 52), quién presentó impugnación el 9 de igual mes y año (fs. 53 a 54 vta.), dentro del término establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de conformidad al entendimiento asumido en el AC 0205/2018-RCA de 14 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- CONFIRMAR