AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-RCA

Fecha: 30-Ene-2020

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De conformidad a lo establecido por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal idóneo para la protección oportuna e inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados; aspecto que concuerda con lo mencionado en el art. 54 del CPCo, que señala las condiciones excepcionales que pudieran presentarse al respecto.