AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2020-RCA
Fecha: 30-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 10 de diciembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 36 a 45 y 49 a 50 vta., la parte accionante señala que la Resolución Determinativa 17-0001320-10 de 20 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia Distrital demandada, fue confirmada por las Resoluciones de alzada y jerárquica, esta última impugnada mediante demanda contenciosa administrativa, declarada probada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia 39/2016 de 15 de febrero, la cual ordena se anule todo lo obrado, hasta la emisión de la orden de verificación, dejando sin efecto las Resoluciones AGIT-RJ 0443/2011 de 20 de julio y ARIT-SCZ/RA 0115/2011 de 29 de abril, así como la Resolución Determinativa mencionada.
Refiere que después de ser notificada con la Sentencia, mediante memorial de acción de repetición, solicitó la devolución del pago indebido realizado mediante boleta 1000, Orden 7037773803 de 11 de diciembre de 2012, recibiendo como respuesta un proveído que le ordenaba el cumplimiento de ciertos requisitos que cumplió; y luego de la corrección de errores materiales por parte del SIN, esta vez vía sistema electrónico, realizó “SOLICITUD DE ACCIÓN DE REPETICIÓN-SAR” (sic), obteniendo como respuesta la Resolución Administrativa de Acción de Repetición 221976000002 de 27 de mayo de 2019, que declaró improcedente su solicitud, con el argumento de que la misma excedió el tiempo límite de tres años para pedir el resarcimiento del pago indebido, decisión errada pues no transcurrió dicho plazo establecido en el art. 124 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que el SIN actuó de forma maliciosa, desconociendo el art. 62.II del citado Código sin dar cumplimiento a la Sentencia 39/2016, adecuando su conducta a los tipos penales de incumplimiento de deberes e “…Incumplimiento a Resoluciones Judiciales…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. Análisis del caso concreto
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- CONFIRMAR