consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el

Fecha: 24-Ene-2020

, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada

En ese mismo sentido, el AC 0441/2014-CA de 4 de diciembre, refirió que:“…si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente” (las negrillas nos pertenecen).