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    consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el

    Fecha: 24-Ene-2020

    4.

    4.    En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • 1.
    • 4.
    • Fragmento 8
    • II.3.  Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
    • la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
    • , el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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