Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el
Fecha: 24-Ene-2020
II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad” (el resaltado es nuestro).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- 4.
- Fragmento 8
- II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- , el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR