consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el

Fecha: 24-Ene-2020

la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales

Sobre el particular, el AC 0147/2019-CA de 2 de julio, haciendo mención de la SCP 1337/2014 de 30 de junio, señaló que: “‘…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’” (las negrillas fueron añadidas).