consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el
Fecha: 24-Ene-2020
rechazó
Por Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, rechazó promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser activada para cuestionar la inconstitucionalidad de instrumentos administrativos emitidos para la resolución de casos particulares, ya que estos no gozan de características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como ocurre en el presente caso; puesto que, la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial tiene por objeto “…regular la fiscalización territorial respecto al cumplimiento de la normativa técnica legal relacionada a la Planificación, el Ordenamiento y la Administración Territorial en los usos, clases y ocupación del suelo, Patrones de Asentamiento y Parámetros de Edificación, así como las disposiciones técnico normativas sobre bienes de propiedad privada, de patrimonio del Estado, de dominio municipal y de patrimonio histórico-cultural y arquitectónico público y privado, como efecto de la ejecución de obras, construcciones o edificaciones realizadas en el territorio del Municipio de La Paz” (sic); de donde se infiere que no es una norma de carácter general, por lo que carece de contenido normativo para ser demandada vía acción de inconstitucionalidad concreta o abstracta; b) Los argumentos expuestos por el accionante, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se debe precisar los motivos por los cuales se considera que atenta contra la Constitución Política del Estado; en ese sentido, no se estableció de forma clara las razones por las que considera que la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial, Ley Autonómica 240; y, sus Reglamentos serían contrarias a los arts. 8.II, 56, 122 y 178.I de la CPE; c) No se hizo referencia a la relevancia de la declaración de inconstitucionalidad de las mencionada normativa ahora cuestionada con relación al procedimiento técnico administrativo sancionatorio; limitándose a transcribir artículos de la Ley Fundamental, sin establecer el vínculo claro con las razones por las que considera que las leyes señaladas son contrarias a la Norma Suprema; d) La normativa hoy cuestionada de inconstitucional ya fue aplicada al proceso administrativo sancionatorio, no existiendo decisión pendiente que esté sujeta a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas; y, e) En cuanto a la falta de jurisdicción y competencia, en la que se sustentó esta acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que de conformidad con los arts. 143 al 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la vía idónea de ese reclamo es el recurso directo de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- 4.
- Fragmento 8
- II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- , el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR