Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
consulta la Resolución Ejecutiva 544/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el
Fecha: 24-Ene-2020
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, precisa que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Asimismo, el art. 81.I del mismo Código, en cuanto a la oportunidad de interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, dispone que: “…podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 1.
- 4.
- Fragmento 8
- II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales
- , el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR