SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
a)
Yanet Noemí Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que : a) Es falso lo manifestado por el impetrante de tutela porque no fueron múltiples solicites de aplicación de procedimiento abreviado, solo fueron dos, se le negó la primera porque no cumplió con los requisitos, debió acompañar el acuerdo con el Ministerio Público, por lo que arbitrariamente no se puede señalar audiencia si no se cumplió con dicho acuerdo; b) El Tribunal concedió a Benigno Saravia Sánchez la suspensión condicional de la pena, la cual fue observada porque no presentó el REJAP actualizado, siendo este el motivo para que no se extienda el correspondiente mandamiento de libertad; y, c) El accionante a través de su abogado, previamente a presentar la acción de libertad, debió solicitar que se le extienda el mandamiento de libertad, por lo que no cumplió el procedimiento establecido al no objetar la decisión del tribunal, siendo que tenía la facultad de enmendar dicho error u omisión.
Anay Añez Mendoza, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptima del citado departamento, mediante informe escrito de 13 de noviembre de 2018, cursante a fs. 12, señaló que: Su persona no participó de dicho acto procesal denunciado, puesto que se encontraba declarada en comisión por la Escuela de Jueces del Estado, realizando el curso de “Protocolo de dirección de audiencias de medidas cautelares” el 5 y 6 del citado mes y año, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada, toda vez que, no vulneró ningún derecho del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad′
- III.2.
- CONFIRMAR