SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S4

Fecha: 20-Ene-2020

III.2.

El accionante a través de su representante sin mandato, interpuso la presente acción de libertad, alegando que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, siendo beneficiado con la suspensión condicional de la pena, los Jueces ahora demandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no emitieron el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, condicionando el mismo a la presentación del certificado de REJAP actualizado, así como los recibos de agua y luz; razón por la cual, lo mantuvieron indebidamente privado de su libertad.

Conforme a los antecedentes desarrollados, y la Conclusión descrita en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por el delito de robo agravado en grado de complicidad, el 10 de marzo de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó requerimiento conclusivo, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado contra el imputado –hoy accionante–, emitiéndose sentencia condenatoria de tres años  de privación de libertad; por lo que pidió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, el mismo que le fue concedido, fijándose las condiciones que debía cumplir; sin embargo, no se dispuso que se emita el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, condicionando su libramiento al cumplimiento previo de la presentación del certificado del REJAP y los recibos de agua y luz actualizados.

Ahora bien, en consideración a que los datos contenidos en el expediente no eran suficientes para emitir el fallo, mediante decreto de 2 de abril de 2019, se solicitó la remisión de documentación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, así como se dispuso la suspensión del plazo establecido para dictar Resolución; sin embargo, esta documentación no fue remitida, por lo que se procedió a la respectiva conminatoria, la cual tampoco fue debidamente atendida; no obstante de ello, sin haber recibido lo solicitado, y considerando el tiempo transcurrido desde la petición de la referida documentación, con la finalidad de garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado, se resolverá conforme a los datos cursantes en el expediente,  por lo que, se ingresa a analizar la problemática venida en revisión.

En ese sentido, con relación a la no emisión del mandamiento de libertad, se entiende que las autoridades demandadas al momento del pronunciamiento de la Resolución que benefició al accionante con la suspensión condicional de la pena, verificaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, siendo según la normativa, los únicos a ser observados por la autoridad jurisdiccional competente para ello, quién además debe disponer la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio; en el caso concreto, los Jueces ahora demandados condicionaron la emisión del mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela al cumplimiento previo de la presentación de la certificación del REJAP actualizado, así como de los recibos de los servicios básicos de agua y luz, criterio que va contra lo instituido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que una vez que se dispuso mediante resolución expresa la suspensión condicional de la pena, debió también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, motivó y fundamentó las razones por las cuales mereció ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del Código adjetivo penal, no se concedería este beneficio, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución; consiguientemente se restringió de forma innecesaria su libertad, producto de la no emisión de dicho mandamiento, omisión que constituye en una dilación indebida.

Aspectos por los cuales se evidencia que las autoridades ahora demandadas al no emitir el correspondiente mandamiento de libertad, con la premisa de que previamente el accionante debió presentar la documentación requerida actualizada, provocó una dilación indebida que restringió la libertad del accionante, puesto que continúa detenido, sin que exista resolución explícita que justifique dicha detención, lo que amerita que la jurisdicción constitucional conceda la tutela impetrada al mismo, a efectos de que se repare la lesión a su derecho a la libertad.