SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 53/18 de 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz −ahora demandados−, en el día emitan mandamiento de libertad a favor del accionante; bajo los siguientes fundamentos: El art. 366 del CPP, respecto a la suspensión condicional de la pena señala: ” La jueza o juez del tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1) Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y, 2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años” (sic). De donde se infiere que el efecto procesal de la aplicación de una suspensión condicional de la pena, es la inmediata emisión del mandamiento de libertad, puesto que la aplicación de esta salida alternativa, no puede posponer la libertad de una persona, bajo el argumento de que la resolución que aplica debe adquirir la calidad de cosa juzgada o cualquier otra de acuerdo a lo establecido en la SCP 1030/2014 de 6 de junio, puesto que este beneficio origina un efecto procesal inmediato con relación a la restricción de su derecho a la libertad, que no es otro que la efectivización del mandamiento de libertad, lo que no ocurrió en el caso de autos, puesto que, los Jueces demandados, condicionaron expedir dicho mandamiento a que previamente el beneficiario presente el REJAP actualizado, siendo que este documento ya fue anteriormente valorado por ellos para conceder este beneficio, esto implica que se vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad′
- III.2.
- CONFIRMAR