SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
I.2.1.
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en el contenido de su acción de libertad y ampliándolos refirió que: El 6 de noviembre de 2018, conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, porque acreditó mediante certificado del REJAP, que no tenía antecedentes penales en los últimos cinco años por ninguna otra sentencia; sin embargo, las autoridades ahora demandadas se apartaron del procedimiento de forma ilegal, al no expedir el mandamiento de libertad hasta no cumplir con los requisitos, como es la actualización del certificado de antecedentes penales y de los recibos de agua y luz, exigencias que están fuera de la ley, siendo arbitrarias y contrarias al debido proceso, vulnerando así su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad′
- III.2.
- CONFIRMAR