SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2016, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por la supuesta comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad; posteriormente una vez concluidas las investigaciones el Fiscal de Materia, el 10 de marzo de 2017, presentó la salida alternativa de procedimiento abreviado a su favor; sin embargo, la audiencia de consideración de lo impetrado no se llevó a cabo por la obstrucción de los operadores de justicia, quienes rechazaron su petitorio bajo el argumento de que el acuerdo debía ser actualizado, recién el 6 de noviembre del citado año, se realizó el verificativo condenándolo a tres años de privación de libertad, por lo que inmediatamente se instaló la audiencia para considerar su solicitud de la suspensión condicional de la pena, presentando el correspondiente certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), consiguientemente se corrió traslado al representante del Ministerio Público, quien no puso objeción alguna para que proceda lo invocado, empero los Jueces ahora demandados observaron el REJAP que supuestamente estaba vencido hace tres meses, de igual forma los recibos de agua y luz, no obstante con estas observaciones le concedieron la salida alternativa fijándole reglas y condiciones; empero manifestaron que no expedirían el mandamiento de libertad a su favor, hasta que presente la certificación de antecedentes penales requerida debidamente actualizada, así como los recibos de los servicios básicos, requerimiento que vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad′
- III.2.
- CONFIRMAR