SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.1.
II.1. Por acta de audiencia de 13 de noviembre de 2018, se tiene que Yanet Noemí Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, señaló que, es evidente que Benigno Saravia Sánchez –ahora accionante– fue sentenciado a tres años de privación de libertad y a petición de éste se le concedió la suspensión condicional de la pena; sin embargo, se observó la no presentación del REJAP actualizado, siendo el motivo para que no se expida el correspondiente mandamiento de libertad, situación que no fue solicitada por la abogada del impetrante de tutela, por lo que no cumplió con el procedimiento establecido, tampoco objetó lo dispuesto por el tribunal siendo que el mismo tenia la facultad de enmendar en caso de que hubiera sido un error lo que se ordenó, que previo a expedir el mandamiento de libertad se debería hacer la verificación del domicilio donde habitará el imputado y el respectivo REJAP actualizado (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad′
- III.2.
- CONFIRMAR