AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2020-RCA
Fecha: 01-Oct-2020
a)
Solicita se admita la acción de cumplimiento y en audiencia se conceda la tutela disponiendo: a) El cumplimiento cabal del DS 4218 y su decreto reglamentario, así como las disposiciones que regulan y complementan la modalidad de teletrabajo en actual vigencia, disponiendo que la entidad demandada, la incorpore de forma inmediata a su fuente laboral bajo dicha modalidad, en el mismo cargo que ocupaba, dentro del plazo de tres días; b) En un plazo no mayor de tres días se proceda a la reglamentación necesaria interna para la adopción del teletrabajo en todos los cargos públicos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, siempre que por su naturaleza sea previsible; y, c) La efectivización de sus haberes y salarios devengados, como Concejal Municipal a partir de la presentación del memorial en que comunicó formalmente la fecha de su reincorporación -18 de junio de 2020-.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- La modalidad se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar de manera no presencial, sin perjuidicio de afectar el cumplimiento de las metas y objetivos
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b)
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR