Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2020-RCA
Fecha: 01-Oct-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 34 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Ximena Lourdes Prieto Barragán, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí contra Elizabeth Ugarte La Torre, Presidenta; María Cledy Ruiz Delgado, Secretaria; José Luis Murillo Torrejón, Basilia Apacani, Azucena Alejandra Fuertes Mamani, Ángel Eloy Relos Ramos, Eulogia Olga Vilacahua Francisco, Susana Vargas Laura, Victorina Soto Quispe y Carlos Carmona Gutiérrez todos Concejales del nombrado Municipio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- La modalidad se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar de manera no presencial, sin perjuidicio de afectar el cumplimiento de las metas y objetivos
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b)
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR