AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2020-RCA
Fecha: 01-Oct-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 18 a 32, la accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficio en razón del cargo y concusión, fue suspendida temporalmente de sus funciones, al haberse determinado en su contra medidas cautelares personales, aplicándose lo determinado en el art. 11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; sin embargo, pese a haberse modificado las medidas que le impusieron el 7 de agosto de 2019; se dejó persistente la prohibición de acercarse físicamente al edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, siendo materialmente imposible concretarse su derecho al trabajo como Concejal Titular; pese a ello, puso en conocimiento del Pleno del nombrado Concejo Municipal que el impedimento judicial del ejercicio a su derecho al trabajo se habría levantado y por nota C.M. 13/09/2019 de 19 de septiembre, firmado por la Presidenta, Vicepresidente y Secretaria del citado Concejo, se le comunicó que a partir de dicha fecha podía reincorporarse para desempeñar sus funciones, con la cual fue notificada el 20 de igual mes y año, a sabiendas de que tiene una medida cautelar, lo que le parece una burla porque de manera calumniosa la acusan de haber hecho abandono de funciones por más de nueve meses, dado que su ausencia se debe a un impedimento temporal y que lo contrario significaría incumplir con la medida cautelar señalada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- La modalidad se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar de manera no presencial, sin perjuidicio de afectar el cumplimiento de las metas y objetivos
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- se busca la ejecución de los mandatos constitucionales y legales
- a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b)
- ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR