Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA
Fecha: 15-Oct-2020
Fragmento 4
Añade que, el único fin de la disposición cuestionada es establecer las normas para proceder a la suspensión y devolución de los aportes laborales para vivienda. Finalmente manifiesta que, por SCP 2008/2012 de 12 de octubre, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 del DS 25722 de 31 de marzo de 2000, en el párrafo “La gestión de cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria necesaria para iniciar el proceso ejecutivo social” (sic), declarando la inconstitucionalidad por concordancia del art. 109 párrafo tercero de la LP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- periodo de AGOSTO de 200
- Fragmento 4
- I.2. Respuesta a la acción formulada
- inadmisible
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR