Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA
Fecha: 15-Oct-2020
I.2. Respuesta a la acción formulada
Por providencia de 15 de agosto de 2019, cursante a fs. 52 y vta., la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la parte demandante; siendo respondida por Juana Guillen Silvera, en su condición de apoderada legal de “PROVIVIENDA S.A.”, a través de memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 58 a 59; por el que, únicamente respondió a la apelación interpuesta contra la Sentencia “108/019” (sic) de 29 de mayo, sin realizar argumento alguno respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- periodo de AGOSTO de 200
- Fragmento 4
- I.2. Respuesta a la acción formulada
- inadmisible
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR