AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA
Fecha: 15-Oct-2020
inadmisible
Por Resolución de 1 de julio de 2020, cursante a fs. 72 y vta., la Jueza de Partido, del Trabajo y Seguridad Social Segunda en suplencia legal de su similar Primero ambos del departamento de Pando, declaró “inadmisible” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 86/2014 de 1 de julio, ha previsto que la sustanciación se realizará ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, debiendo aplicarse el principio de ultractividad de la ley, que determina que cuando se trata de situaciones jurídicas que estén en curso al momento de entrar en vigencia la nueva ley y al no prever la Ley de Pensiones nada sobre procesos ejecutivo sociales, se mantiene vigente la Ley abrogada; y, b) El marco normativo para este proceso es el DS 25958, que regula el régimen de vivienda, siendo necesario aclarar que para la recuperación de los aportes la administradora iniciará el proceso ejecutivo social, con base en la información aportada por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs), cuyos aportes deberán estar conjuntamente con los aportes para el Sistema Integral de Pensiones, lo que significa que no existe un formulario por separado para este aporte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- periodo de AGOSTO de 200
- Fragmento 4
- I.2. Respuesta a la acción formulada
- inadmisible
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR