Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA
Fecha: 15-Oct-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, cursante de fs. 48 a 52, el accionante en el acápite segundo de dicho escrito manifiesta que, la norma cuestionada vulnera flagrantemente los principios constitucionales de seguridad jurídica, armonía social y el respeto a los derechos consagrados en el art. 178.I de la Ley Fundamental, pues dicho instrumento es elaborado a libre discrecionalidad de la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA) “PROVIVIENDA Sociedad Anónima (S.A.)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- periodo de AGOSTO de 200
- Fragmento 4
- I.2. Respuesta a la acción formulada
- inadmisible
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR