AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA

Fecha: 15-Oct-2020

periodo de AGOSTO de 200

Agrega que, el art. 109 de la Ley de Pensiones (LP), establece la gestión administrativa de cobro como instrumentos administrativos previo a acudir a la vía jurisdiccional en estricta sujeción de la Norma Suprema; en este caso, vulnerando los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, la ERA “PROVIVIENDA S.A.” emitió la Nota de Débito 3311974 de 7 de noviembre de 2018, como título ejecutivo, el cual indica “…periodo de AGOSTO de 200” (sic); además, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa la asignación presupuestaria “TGN 359”, con el que se cubren los salarios de los maestros del departamento de Pando, siendo que “…la gobernación solo presto el N° de NIT anteriormente conocido como RUC extremo que a la fecha ni su autoridad ni la era quieren entender” (sic); en ese sentido, corresponde aplicar antes que la vía ejecutiva social la vía administrativa.