AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA
Fecha: 15-Oct-2020
periodo de AGOSTO de 200
Agrega que, el art. 109 de la Ley de Pensiones (LP), establece la gestión administrativa de cobro como instrumentos administrativos previo a acudir a la vía jurisdiccional en estricta sujeción de la Norma Suprema; en este caso, vulnerando los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, la ERA “PROVIVIENDA S.A.” emitió la Nota de Débito 3311974 de 7 de noviembre de 2018, como título ejecutivo, el cual indica “…periodo de AGOSTO de 200” (sic); además, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa la asignación presupuestaria “TGN 359”, con el que se cubren los salarios de los maestros del departamento de Pando, siendo que “…la gobernación solo presto el N° de NIT anteriormente conocido como RUC extremo que a la fecha ni su autoridad ni la era quieren entender” (sic); en ese sentido, corresponde aplicar antes que la vía ejecutiva social la vía administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- periodo de AGOSTO de 200
- Fragmento 4
- I.2. Respuesta a la acción formulada
- inadmisible
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR