Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2020-CA
Fecha: 15-Oct-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 1 de julio de 2020, cursante a fs. 72 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Segunda en suplencia legal de su similar Primero ambos del departamento de Pando; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Martiniano Pizza Tito en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- periodo de AGOSTO de 200
- Fragmento 4
- I.2. Respuesta a la acción formulada
- inadmisible
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR