AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Fecha: 16-Oct-2020
actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores
Sostiene que, por determinación de la Ley Nacional del Deporte -Ley 804 de 11 de mayo de 2016, que derogó la Ley 2770 y abrogó el DS 27779, se conformó el TRD, lo cual considera inconstitucional, pues dicho Tribunal estaría inconstitucionalmente “…actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores…” (sic), es decir, el mencionado Tribunal se constituyó estando abrogado el mencionado Decreto Supremo, motivo por el cual al quedarse sin la fuente legal que dio origen su nacimiento, corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico boliviano, de igual forma el Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitaciones de Jugadores emitido por la FBF el 25 de junio de 2011, en los artículos y texto impugnados de inconstitucionales.
- Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores
- no es de aspecto disciplinario
- inconstitucionalidad sobrevenida
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR