AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA

Fecha: 16-Oct-2020

no es de aspecto disciplinario

Conforme los arts. 104 y 105 de la Norma Suprema; y, 17.II inc. f) de la Ley 804, se instituyó el Sistema Deportivo Plurinacional, dentro el cual se encuentra la FBF, por ello sus administradores y dirigentes deportivos, están sujetos a la Constitución Política del Estado y a la ley. Por otro lado, el art. 44.IV de la Ley 804, señala que las Federaciones Deportivas Nacionales y la Liga Profesional, ejercerán tuición, asistencia y potestad disciplinaria sobre sus asociados, conforme a sus estatutos internos, en el caso, la controversia suscitada “no es de aspecto disciplinario” (sic), sino un asunto laboral conforme el contrato de trabajo deportivo, problemática que corresponde su resolución en la justicia ordinaria laboral, resaltando que el jugador no es un asociado de la FBF.