AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Fecha: 16-Oct-2020
no es de aspecto disciplinario
Conforme los arts. 104 y 105 de la Norma Suprema; y, 17.II inc. f) de la Ley 804, se instituyó el Sistema Deportivo Plurinacional, dentro el cual se encuentra la FBF, por ello sus administradores y dirigentes deportivos, están sujetos a la Constitución Política del Estado y a la ley. Por otro lado, el art. 44.IV de la Ley 804, señala que las Federaciones Deportivas Nacionales y la Liga Profesional, ejercerán tuición, asistencia y potestad disciplinaria sobre sus asociados, conforme a sus estatutos internos, en el caso, la controversia suscitada “no es de aspecto disciplinario” (sic), sino un asunto laboral conforme el contrato de trabajo deportivo, problemática que corresponde su resolución en la justicia ordinaria laboral, resaltando que el jugador no es un asociado de la FBF.
- Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores
- no es de aspecto disciplinario
- inconstitucionalidad sobrevenida
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR