AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA

Fecha: 16-Oct-2020

Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol

En consulta la Resolución de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Johan Udalrico Zambrana Ovando y Carlos René Rubén Roca Serrano, representantes legales del Club Blooming, demandando la inconstitucionalidad de las frases de los arts. 32 “…hasta tanto el Tribunal de Resolución de Disputas emita el fallo correspondiente…”; 41.IV “…siendo este el único instrumento válido reconocido para los fines del TRD…”; 44.I “…La rescisión unilateral deberá ser planteada ante el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 47 “…Tribunal de Resolución de Disputas…”; 49 “…que emita el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 50.II “…el Tribunal de Resolución de Disputas podrá imponer medidas disciplinarias”; 55.II “…La multa será impuesta por el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 55.III “…el Tribunal podrá imponer medidas disciplinarias…”; 56 “…el Tribunal de Resolución de Disputas podrá también aplicar multas pecuniarias, compulsivas y progresivas, acorde con el monto de la deuda, de persistir el incumplimiento se podrá aplicar medidas disciplinarias”; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; y, 66 del Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de Jugadores (RNTHJ) emitido el 25 de junio de 2011, por la FBF; por ser presuntamente contrarios a los arts. 48.I, 50, 115, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).