AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Fecha: 16-Oct-2020
Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol
En consulta la Resolución de 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol (FBF), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Johan Udalrico Zambrana Ovando y Carlos René Rubén Roca Serrano, representantes legales del Club Blooming, demandando la inconstitucionalidad de las frases de los arts. 32 “…hasta tanto el Tribunal de Resolución de Disputas emita el fallo correspondiente…”; 41.IV “…siendo este el único instrumento válido reconocido para los fines del TRD…”; 44.I “…La rescisión unilateral deberá ser planteada ante el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 47 “…Tribunal de Resolución de Disputas…”; 49 “…que emita el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 50.II “…el Tribunal de Resolución de Disputas podrá imponer medidas disciplinarias”; 55.II “…La multa será impuesta por el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 55.III “…el Tribunal podrá imponer medidas disciplinarias…”; 56 “…el Tribunal de Resolución de Disputas podrá también aplicar multas pecuniarias, compulsivas y progresivas, acorde con el monto de la deuda, de persistir el incumplimiento se podrá aplicar medidas disciplinarias”; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; y, 66 del Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de Jugadores (RNTHJ) emitido el 25 de junio de 2011, por la FBF; por ser presuntamente contrarios a los arts. 48.I, 50, 115, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 10 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
- Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores
- no es de aspecto disciplinario
- inconstitucionalidad sobrevenida
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR