Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Fecha: 16-Oct-2020
inconstitucionalidad sobrevenida
Sostiene que, el TRD a tiempo de su conformación se respaldó en la ley, luego de transcurridos doce años y derogadas que fueron la Ley 2770 y el DS 27779, se emitió el Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de Jugadores, por ello existe una “inconstitucionalidad sobrevenida” (sic), invocando las SSCCPP 0139/2013 de 6 de febrero y 1053/2013 de 28 de junio.
- Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores
- no es de aspecto disciplinario
- inconstitucionalidad sobrevenida
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR