AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA

Fecha: 16-Oct-2020

II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

El accionante demanda la inconstitucionalidad de las frases de los arts. 32 “…hasta tanto el Tribunal de Resolución de Disputas emita el fallo correspondiente…”; 41.IV “…siendo este el único instrumento válido reconocido para los fines del TRD…”; 44.I “…La rescisión unilateral deberá ser planteada ante el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 47 “…Tribunal de Resolución de Disputas…”; 49 “…que emita el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 50.II “…el Tribunal de Resolución de Disputas podrá imponer medidas disciplinarias”; 55.II “…La multa será impuesta por el Tribunal de Resolución de Disputas…”; 55.III “…el Tribunal podrá imponer medidas disciplinarias…”; 56 “…el Tribunal de Resolución de Disputas podrá también aplicar multas pecuniarias, compulsivas y progresivas, acorde con el monto de la deuda, de persistir el incumplimiento se podrá aplicar medidas disciplinarias”; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; y, 66 del RNTHJ emitido el 25 de junio de 2011, por la FBF; por ser presuntamente contrarios a los arts. 48.I, 50, 115, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I y 179.I de la CPE; 8, 10 y 28 de la DUDH; 14 del PIDCP; y, 8 y 9 de la CADH.