Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2020-CA
Fecha: 16-Oct-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 41 a 52, el accionante alega que en base a la Ley del Deporte -Ley 2770 de 7 de julio de 2004 derogada-, se emitió el Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004 (abrogado), en su Anexo III, ESTATUTO DEL JUGADOR, Tituló VI, desde el art. 36 al 45 regula el funcionamiento del TRD, el cual tiene como norma procesal al Reglamento Nacional de Transferencias y Habilitación de Jugadores, elaborado por la Federación Boliviana de Futbol el 25 de junio de 2011; asimismo, dicho Tribunal es incorporado en el Estatuto de la FBF, conforme se tiene expresamente certificado en la nota FBF/566/2020 de 9 de marzo.
- Tribunal de Resolución de Disputas (TRD)de la Federación Boliviana de Futbol
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- actuando y ejerciendo como jurisdicción especial - sin Ley que lo respalde - para resolver juicios sobre aspectos laborales del contrato deportivo entre Club y Jugadores
- no es de aspecto disciplinario
- inconstitucionalidad sobrevenida
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4.
- RATIFICAR