AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 11
En un nuevo análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, presentada por la Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, concretamente en lo que respecta a la legitimación activa de la parte demandante; se tiene que a través del recurso de queja que se revisa, Jeanine Añez Chávez –a través de su apoderado legal– se apersona alegando como sustento principal de su legitimación, la circunstancia de encontrarse fungiendo como Presidenta transitoria hasta la realización de los próximos comicios electorales, responsable de velar por el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y aduciendo tener bajo su “jurisdicción” del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado “LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)”.
- recurso de queja
- I.1.
- por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1 Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La legitimación activa en el mecanismo de Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley
- Artículo 113°.- (Suspensión del procedimiento)
- En tal sentido, se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- 1) Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (tratándose de consultas de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR