AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ
Fecha: 21-Oct-2020
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
El viernes 28 de agosto de 2020, a las 11:37, se notificó a Jeanine Añez Chávez, entonces Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, con el AC 0124/2020-CA (fs. 28); presentando el recurso de queja, el 2 de septiembre del mismo año, mediante memorial que cursa de fs. 111 a 116, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que en una oportunidad anterior, presentó una “Consulta de Constitucionalidad” sobre el “Proyecto de Ley de Cumplimiento de los Derechos Humanos – Ley 511/2019-2020”, la misma que fue admitida mediante AC 0027/2020-CA de 11 de febrero, con el fundamento relevante en cuanto a la legitimación activa, en sentido de que no puede exigirse extremados formalismos que impidan la materialización del objeto final del derecho sustancial sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso tal como lo establece la SCP 1662/2012 de 1 de octubre.
Por lo mismo, invocando el art. 5 del CPCo, en virtud al cual dentro de los procesos constitucionales, solo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso; alega que su legitimación activa, se sustenta en su condición de Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, y principalmente, en que el Proyecto de Ley en cuestión se encuentra al presente “dentro mi jurisdicción” (sic); por lo que, antes de definir promulgarlo como ley, señala que es menester que sea sometida a control previo de constitucionalidad.
Asimismo, indica que por la teoría constitucional en un Estado de Derecho, el ejercicio del poder político se organiza sobre la base del principio de separación de funciones y del sistema de pesos y contrapesos, conforme a lo previsto por el art. 12 de la Constitución Política del Estado (CPE); configurándose entonces, el mecanismo de consulta de constitucionalidad sobre proyectos de ley, en un instrumento para frenar el ejercicio arbitrario o excesos del Órgano Legislativo Plurinacional, que actualmente se encuentra ejercido por un solo partido político.
Finalmente, indica que al depender de la ejecución de la Ley del Órgano Ejecutivo, necesariamente ésta no debe ser contradictoria al orden constitucional; resultando que, en el caso concreto del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado “LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)”, el mismo es contrario a la economía y seguridad jurídica de los ciudadanos, a la propiedad privada, a la garantía jurisdiccional de acudir ante la jurisdicción ordinaria, a la irretroactividad de la ley y a las competencias autonómicas de los gobiernos municipales.
- recurso de queja
- I.1.
- por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1 Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La legitimación activa en el mecanismo de Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley
- Artículo 113°.- (Suspensión del procedimiento)
- En tal sentido, se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- 1) Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (tratándose de consultas de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR