AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ

Fecha: 21-Oct-2020

por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen

Por último, si bien la consultante arguye que: ‘El control de constitucionalidad y freno a la violación de la CPE y derechos económicos, faculta a la presidente a no promulgar la ley y remita al Tribunal Constitucional, aún no hubiere nacido en el Órgano Ejecutivo’ (sic), no es razón suficiente para descartar las exigencias en cuanto a la legitimación activa; más aún si se tiene que la Constitución Política del Estado instituye aquellas garantías constitucionales que le corresponden activar a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en caso verifique que una ley o proyecto de ley sea presuntamente contraria a la Norma Suprema; es decir que, existen mecanismos constitucionales ya sea para un control previo o posterior de control de constitucionalidad; empero, cumpliendo las reglas establecidas para el efecto, circunstancias por las que no corresponde dejar de lado la exigencia de la legitimación activa, por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen [en] el Órgano Ejecutivo, sino que pretende que este Tribunal aplique un procedimiento no previsto en la norma procesal constitucional(las negrillas son añadidas).