AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ
Fecha: 21-Oct-2020
por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen
Por último, si bien la consultante arguye que: ‘El control de constitucionalidad y freno a la violación de la CPE y derechos económicos, faculta a la presidente a no promulgar la ley y remita al Tribunal Constitucional, aún no hubiere nacido en el Órgano Ejecutivo’ (sic), no es razón suficiente para descartar las exigencias en cuanto a la legitimación activa; más aún si se tiene que la Constitución Política del Estado instituye aquellas garantías constitucionales que le corresponden activar a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en caso verifique que una ley o proyecto de ley sea presuntamente contraria a la Norma Suprema; es decir que, existen mecanismos constitucionales ya sea para un control previo o posterior de control de constitucionalidad; empero, cumpliendo las reglas establecidas para el efecto, circunstancias por las que no corresponde dejar de lado la exigencia de la legitimación activa, por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen [en] el Órgano Ejecutivo, sino que pretende que este Tribunal aplique un procedimiento no previsto en la norma procesal constitucional” (las negrillas son añadidas).
- recurso de queja
- I.1.
- por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1 Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La legitimación activa en el mecanismo de Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley
- Artículo 113°.- (Suspensión del procedimiento)
- En tal sentido, se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- 1) Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (tratándose de consultas de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR