AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ

Fecha: 21-Oct-2020

II.2.    La legitimación activa en el mecanismo de Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley

De acuerdo a lo que estipula el art. 202.7 de la CPE, este Tribunal es el encargado de realizar el control previo de constitucionalidad de proyectos de ley, por cuanto tiene potestad para conocer y resolver: “Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio”.

Sobre dicha atribución, el Código Procesal Constitucional (CPCo) regula en sus arts. 111 a 115, el objeto, legitimación y procedimiento del mecanismo procesal de la Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley; indicándose en los aspectos sobresalientes sobre su procedencia, lo siguiente: