AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.
Mediante AC 0124/2020-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió rechazar la Consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado “LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)” interpuesta por Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, por falta de legitimación activa para la formulación de la referida acción constitucional; sustentando su fallo, en la previsión del art. 112.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuyo entendimiento se indicó que: “…define con claridad, cuando el Presidente o la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia llega a tener legitimación activa para plantear una consulta de proyecto de ley, y ello incuestionablemente se da cuando el proyecto de ley objeto de consulta emane por iniciativa del Órgano Ejecutivo, extremo que en el presente caso no acontece, toda vez que el Proyecto de Ley 597/2019-2020 denominado ‘LEY EXCEPCIONAL DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES)’ emanó a iniciativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 5 a 8), sin que se haya demostrado por documental alguna –conforme consta de antecedentes– que hubiera existido iniciativa del Órgano Ejecutivo para la presentación del Proyecto de Ley del cual se pretende control de constitucionalidad, lo que demuestra que no existe legitimación activa de la Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, para efectuar la citada consulta.
- recurso de queja
- I.1.
- por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1 Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La legitimación activa en el mecanismo de Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley
- Artículo 113°.- (Suspensión del procedimiento)
- En tal sentido, se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- 1) Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (tratándose de consultas de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR