AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2020-RQ
Fecha: 21-Oct-2020
II.1 Naturaleza y objeto del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas computable a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.
En ese orden y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida, entre otros, en los Autos Constitucionales Plurinacionales 0003/2015-RQ de 27 de abril y 0009/2017-RQ de 12 de diciembre, compele al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar si los argumentos que sustentan el rechazo dispuesto por la Comisión de Admisión, se encuentran dentro del marco normativo, circunscribiendo su pronunciamiento a los cuestionamientos formulados por la parte recurrente de queja y si efectivamente concernía la admisión.
- recurso de queja
- I.1.
- por cuanto no solo no demostró que el referido Proyecto de Ley en consulta haya tenido origen
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1 Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La legitimación activa en el mecanismo de Consulta sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley
- Artículo 113°.- (Suspensión del procedimiento)
- En tal sentido, se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- 1) Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (tratándose de consultas de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR