SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de “enero” -siendo lo correcto febrero- de 2020, cursante de fs. 9 a 11 vta., refirieron que: a) No puede aducirse tres meses de retraso; puesto que, se debe considerar la vacación judicial que abarcó del 3 al 27 de diciembre de 2019; por otro lado, el peticionante de tutela no indicó por qué debería priorizarse su apelación; puesto que, no expuso si cuenta con la condición de tercera edad, si pertenece a un sector vulnerable o adolece de una enfermedad terminal; b) De obrados se evidenció la falta de apersonamiento del accionante, además, optó por entablar una acción de libertad para denunciar una retardación de justicia aun cuando este recurso constitucional, no tiene por objeto conocer el mencionado reclamo; c) Citó la SCP 0859/2019-S4 de 2 de octubre, en cuanto a la vinculación del debido proceso con el derecho a la libertad y los presupuestos que ahí se señalan no fueron cumplidos; y, d) Se informó que la audiencia de fundamentación oral se fijó para el 11 de febrero de 2020, a horas 15:15.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR