Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 12
Conforme afirma el accionante, negada que fue su solicitud de suspensión condicional del proceso, interpuso recurso de apelación incidental en octubre de 2019, radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde los Vocales ahora demandados, no fijaron audiencia para considerar tal impugnación; pese a que, se encontraría delicado de salud y estaría en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR