Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se encuentra en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación incidental desde octubre de 2019, recurso planteado en virtud a que el Juez de la causa en consideración de la solicitud de suspensión condicional del proceso desestimó dicha salida alternativa. Resulta que transcurrió más de tres meses sin que la precitada Sala fije audiencia para dilucidar el referido recurso, generándose una innecesaria retardación de justicia; además, estando privado de libertad, sufrió un accidente que agravó su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR