SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción tutelar, y ampliándolo manifestó que, el 5 de febrero de 2020, su defensa técnica se apersonó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, logrando advertir la falta de sorteo del vocal relator; por lo que, solicitó una entrevista con la Presidenta de la mencionada Sala, la cual le fue negada; en ese sentido, recurrió a la presente acción de defensa impetrando en el día o dentro del plazo de veinticuatro horas se resuelva la apelación incidental pendiente; ya que, estando privado de libertad sufrió un accidente; por otro lado, se encontraría enfermo, siendo un foco de infección el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, al carecer de médicos y ambientes adecuados para su recuperación; en consecuencia, su vida estaría en riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR