SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 16
En ese marco, el peticionante de tutela sostuvo que sufrió presunta vulneración de su derecho a la vida; no obstante, de la lectura de la acción de libertad que presentó se logra inferir que el acto lesivo que identificó, viene a constituirse en la falta de señalamiento para resolver su apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que le negó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, aspecto que no está relacionado con el aludido derecho ni mucho menos se tiene certeza la forma en la que fue amenazado o lesionado; por otro lado, conforme se tiene de la lectura del informe de los Vocales demandados en audiencia de consideración de esta acción de defensa la referida omisión de programar el citado verificativo ya se enmendó afirmación que no fue sujeta a controversia por el prenombrado; en virtud a ello, se colige que las mencionadas autoridades ya fijaron acto procesal de fundamentación oral con la finalidad de absolver dicha impugnación para el 11 de febrero de 2020, a horas 15:15; por lo que, no corresponde otorgar lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR