SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Si bien es posible activar la acción de libertad o la de amparo constitucional de manera directa, pues el derecho a la vida puede ser resguardado indistintamente por ambas acciones, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; no obstante, de la revisión de los antecedentes así como del desarrollo de la audiencia de garantías que atañe a esta acción tutelar plasmada en el acta correspondiente, no se pudo advertir que la vida del impetrante de tutela se encuentre en peligro; puesto que, pese a su afirmación de haber sufrido un accidente, y que además fue intervenido para reducirle los intestinos; se tiene que: i) Los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejaron sentado en el acta de dicho acto procesal, que en la humanidad del prenombrado no se logró verificar más que una cicatriz antigua; de lo que, se deduce que no apreciaron signos de detrimento en su salud que podrían sugerir una amenaza a su vida; y, ii) No proporcionó ningún medio de prueba que genere convicción o certeza a este Tribunal que con su privación de libertad se afecte el derecho alegado, y tampoco se observa una amenaza cierta e inminente que permita adoptar medidas pertinentes a su protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR